Qué exige la norma a la garantía de un consorcio
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador presenta las garantías y, si es consorcio, el contrato de consorcio (art. 88.1). La garantía de fiel cumplimiento equivale al 10 % del monto del contrato original y es requisito indispensable para firmar (art. 113.1, modificado por el D.S. 001-2026-EF).
Puede ser un fideicomiso, una carta fianza financiera, un contrato de seguro o una retención de pago. El Reglamento no reduce ese monto por tratarse de un consorcio. Las reglas específicas para consorcios se fijan en las bases estándar (art. 89.2). Revisa ahí cómo debe emitirse la garantía antes de pedirla.
Carta fianza para consorcios: norma y preparación

Los porcentajes: qué define cada uno
El porcentaje de participación no es un dato decorativo. Nace en la promesa de consorcio y te acompaña hasta el final del contrato:
| Documento o requisito | Qué dice el Reglamento |
|---|---|
| Promesa de consorcio | Consigna las obligaciones de cada integrante y el porcentaje equivalente a ellas (art. 69.1 d, modificado por el D.S. 001-2026-EF). |
| Constancia de Capacidad Libre de Contratación | Cada consorciado necesita capacidad libre por el monto de su porcentaje de obligaciones (art. 29.3 d). |
| Contrato de consorcio | Mantiene los integrantes, obligaciones y porcentajes de la promesa (art. 89.1). |
| Experiencia | Solo cuenta la de los integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto del contrato (art. 72). |
| Sanciones del Tribunal | La promesa y el contrato de consorcio sirven para individualizar responsabilidades (art. 358). |
Estos mismos documentos son los que normalmente revisa quien emite la garantía. Si los porcentajes no son coherentes con lo que cada socio hará en obra, la conversación con la emisora se complica.
Por qué la emisora mira a todos los socios
La razón está en cómo se ejecuta la garantía. Si la resolución del contrato por causa del contratista queda consentida, la entidad ejecuta la garantía en su totalidad, sin importar el daño real (art. 118.1). El Reglamento no condiciona esa ejecución a identificar qué socio incumplió.
Además, la ejecución es automática: las empresas emisoras están obligadas a honrarla y cualquier pacto en contrario dentro de la garantía es nulo (art. 118.3). Quien emite asume el riesgo del 10 % completo, aunque su cliente directo sea solo uno de los socios.
la norma no regula cómo evalúan bancos, aseguradoras o fiduciarias. Cada una aplica sus propias políticas. Lo prudente es preguntarle a tu emisora qué información pedirá de cada integrante, antes de postular.
Cómo preparar a cada socio: buenas prácticas
- Lee las bases antes de fijar porcentajes. Pueden limitar el número de consorciados y exigir porcentajes mínimos de participación (art. 72).
- Verifica la capacidad libre de cada socio. La constancia se pide después del consentimiento de la buena pro, pero la capacidad se revisa antes en el RNP (art. 29).
- Arma una carpeta por socio. Estados financieros, vigencia de poderes, inscripción en el RNP y obras ejecutadas. Tenerla lista evita perder días.
- Acuerda por escrito la parte financiera. Quién tramita la garantía, cómo se reparten comisiones y contragarantías, y qué pasa si un socio no aporta lo suyo.
- Consulta a la emisora antes de postular. Confirma que el esquema de socios y porcentajes es garantizable.
- Calcula los plazos. Tienes ocho días hábiles para presentar los requisitos tras el consentimiento (art. 90.1) y puedes pedir hasta cuatro días hábiles adicionales si la garantía está en trámite (art. 90.4).
Si un socio no califica: otras opciones
La carta fianza no es la única vía. El fideicomiso se constituye con activos líquidos o flujos dinerarios, ante fiduciarias supervisadas por la SBS (art. 116.3). Además, presentas una declaración jurada y tienes hasta veinte días hábiles desde el perfeccionamiento para constituirlo (art. 116.1).
La póliza de caución también es válida si la aseguradora está bajo supervisión directa de la SBS (art. 115). La retención de pago procede en obras de hasta S/ 5 000 000. Si el contratista califica como micro o pequeña empresa, procede sin importar el monto (art. 114). Si el consorcio quiere usar esta vía por condición MYPE, confirma en las bases cómo se acredita.

Cómo te ayuda AIT Capital
Con Consorcio Efectivo leemos la obra, buscamos en nuestra cartera el aliado adecuado y armamos el consorcio. Definimos porcentajes y roles pensando también en que la garantía salga. Luego estructuramos la garantía de Fiel Cumplimiento —fianza o fideicomiso— y conseguimos financiamiento con nuestros aliados cuando la obra lo necesita.
Fuentes
- Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 29, 72, 88, 89, 90, 91, 113, 114, 115, 116, 118 y 358 (texto completo).
- D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 69 y 113 del Reglamento (texto).
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.