Carta fianza para consorcios: qué exige la norma y cómo preparar a cada socio para la evaluación

Para la entidad, el consorcio es un solo contratista. La garantía de fiel cumplimiento cubre el 10 % del contrato completo, sin importar cómo se repartan los socios. Para quien emite la carta fianza, detrás hay varias empresas con distinta solvencia. Aquí ves qué exige el Reglamento de la Ley N° 32069 y cómo preparar a cada socio, sin suponer criterios que la norma no fija.

7 min de lecturaPublicado el Actualizado el Por Rafael Montoya Álvarez, Fundador de AIT Capital
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Qué exige la norma a la garantía de un consorcio

Para perfeccionar el contrato, el postor ganador presenta las garantías y, si es consorcio, el contrato de consorcio (art. 88.1). La garantía de fiel cumplimiento equivale al 10 % del monto del contrato original y es requisito indispensable para firmar (art. 113.1, modificado por el D.S. 001-2026-EF).

Puede ser un fideicomiso, una carta fianza financiera, un contrato de seguro o una retención de pago. El Reglamento no reduce ese monto por tratarse de un consorcio. Las reglas específicas para consorcios se fijan en las bases estándar (art. 89.2). Revisa ahí cómo debe emitirse la garantía antes de pedirla.

Carta fianza para consorcios: norma y preparación

Lo que fija la norma10 % del contrato original (art. 113.1) Obligaciones y % en la promesa (art. 69.1) Capacidad libre según tu % (art. 29.3) Ejecución automática (art. 118.3)
Lo que conviene prepararCarpeta financiera de cada socio Pacto interno de costos y contragarantías Consulta previa con la emisora Plan B: fideicomiso o retención
Lo que fija el Reglamento de la Ley 32069 frente a lo que conviene preparar con cada socio del consorcio.
Carta fianza para consorcios: qué exige la norma y cómo preparar a cada socio para la evaluación

Los porcentajes: qué define cada uno

El porcentaje de participación no es un dato decorativo. Nace en la promesa de consorcio y te acompaña hasta el final del contrato:

Documento o requisitoQué dice el Reglamento
Promesa de consorcioConsigna las obligaciones de cada integrante y el porcentaje equivalente a ellas (art. 69.1 d, modificado por el D.S. 001-2026-EF).
Constancia de Capacidad Libre de ContrataciónCada consorciado necesita capacidad libre por el monto de su porcentaje de obligaciones (art. 29.3 d).
Contrato de consorcioMantiene los integrantes, obligaciones y porcentajes de la promesa (art. 89.1).
ExperienciaSolo cuenta la de los integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto del contrato (art. 72).
Sanciones del TribunalLa promesa y el contrato de consorcio sirven para individualizar responsabilidades (art. 358).

Estos mismos documentos son los que normalmente revisa quien emite la garantía. Si los porcentajes no son coherentes con lo que cada socio hará en obra, la conversación con la emisora se complica.

Por qué la emisora mira a todos los socios

La razón está en cómo se ejecuta la garantía. Si la resolución del contrato por causa del contratista queda consentida, la entidad ejecuta la garantía en su totalidad, sin importar el daño real (art. 118.1). El Reglamento no condiciona esa ejecución a identificar qué socio incumplió.

Además, la ejecución es automática: las empresas emisoras están obligadas a honrarla y cualquier pacto en contrario dentro de la garantía es nulo (art. 118.3). Quien emite asume el riesgo del 10 % completo, aunque su cliente directo sea solo uno de los socios.

Importante

la norma no regula cómo evalúan bancos, aseguradoras o fiduciarias. Cada una aplica sus propias políticas. Lo prudente es preguntarle a tu emisora qué información pedirá de cada integrante, antes de postular.

Cómo preparar a cada socio: buenas prácticas

  1. Lee las bases antes de fijar porcentajes. Pueden limitar el número de consorciados y exigir porcentajes mínimos de participación (art. 72).
  2. Verifica la capacidad libre de cada socio. La constancia se pide después del consentimiento de la buena pro, pero la capacidad se revisa antes en el RNP (art. 29).
  3. Arma una carpeta por socio. Estados financieros, vigencia de poderes, inscripción en el RNP y obras ejecutadas. Tenerla lista evita perder días.
  4. Acuerda por escrito la parte financiera. Quién tramita la garantía, cómo se reparten comisiones y contragarantías, y qué pasa si un socio no aporta lo suyo.
  5. Consulta a la emisora antes de postular. Confirma que el esquema de socios y porcentajes es garantizable.
  6. Calcula los plazos. Tienes ocho días hábiles para presentar los requisitos tras el consentimiento (art. 90.1) y puedes pedir hasta cuatro días hábiles adicionales si la garantía está en trámite (art. 90.4).

Si un socio no califica: otras opciones

La carta fianza no es la única vía. El fideicomiso se constituye con activos líquidos o flujos dinerarios, ante fiduciarias supervisadas por la SBS (art. 116.3). Además, presentas una declaración jurada y tienes hasta veinte días hábiles desde el perfeccionamiento para constituirlo (art. 116.1).

La póliza de caución también es válida si la aseguradora está bajo supervisión directa de la SBS (art. 115). La retención de pago procede en obras de hasta S/ 5 000 000. Si el contratista califica como micro o pequeña empresa, procede sin importar el monto (art. 114). Si el consorcio quiere usar esta vía por condición MYPE, confirma en las bases cómo se acredita.

Carta fianza para consorcios: qué exige la norma y cómo preparar a cada socio para la evaluación

Cómo te ayuda AIT Capital

Con Consorcio Efectivo leemos la obra, buscamos en nuestra cartera el aliado adecuado y armamos el consorcio. Definimos porcentajes y roles pensando también en que la garantía salga. Luego estructuramos la garantía de Fiel Cumplimiento —fianza o fideicomiso— y conseguimos financiamiento con nuestros aliados cuando la obra lo necesita.

Fuentes

  • Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 29, 72, 88, 89, 90, 91, 113, 114, 115, 116, 118 y 358 (texto completo).
  • D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 69 y 113 del Reglamento (texto).

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.

Preguntas frecuentes

¿La garantía de un consorcio es menor que la de una empresa sola?

No. Es el 10 % del monto del contrato original en todos los casos (art. 113.1).

¿Cada socio responde solo por su porcentaje ante la entidad?

La ejecución de la garantía no distingue socios: se ejecuta en su totalidad si la resolución por causa del contratista queda consentida (art. 118.1). La individualización del art. 358 se aplica a sanciones del Tribunal.

¿Puedo cambiar los porcentajes para facilitar la fianza después de ganar?

No. El contrato de consorcio mantiene integrantes, obligaciones y porcentajes de la promesa (art. 89.1). Ajústalos antes de postular.

¿Qué pasa si la fianza no sale a tiempo?

Puedes pedir hasta cuatro días hábiles adicionales (art. 90.4). Si no se perfecciona el contrato por tu causa, pierdes la buena pro (art. 91.3).

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